Apropiación presupuestal. El Gobierno Nacional garantizará los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. Estos recursos serán apropiados al Ministerio del Interior y de Justicia y serán distribuidos mediante partida presupuestal que cree el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que lleven a cabo las medidas correspondientes en los términos establecidos en el presente decreto.
Decreto 3570 de 2007 →Vigente
Artículo 30
Apropiación Presupuestal
Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.