Micelio

Artículo 30

Apropiación Presupuestal

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apropiación presupuestal. El Gobierno Nacional garantizará los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. Estos recursos serán apropiados al Ministerio del Interior y de Justicia y serán distribuidos mediante partida presupuestal que cree el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que lleven a cabo las medidas correspondientes en los términos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3570 de 2007