Facultad de cobro. El sujeto activo deberá ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribución, para lo cual, requerirá al aportante e iniciará las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribución adeudada. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando fuere necesario, adelantará el cobro coactivo de la obligación clara, expresa y exigible, previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo título ejecutivo, para hacerla efectiva mediante su ejecución, conforme lo dispone el
del Artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo.