Artículo segundo. Los cultivadores de algodón, o en su defecto los propietarios do terrenos en donde existas el cultivo de algodón, quedan obligados a arrancar o cortar, amontonar y quemar todos los despojos de la plantación, inmediatamente después de la recolección de la cosecha.
Decreto 2412 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.