Micelio

Artículo 19

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. (transitorio). Los autores cuyo privilegio hubiere caducado antes de la promulgación de esta ley, podrán asimismo recobrar la propiedad de sus obras, y disfrutar de los nuevos beneficios legales, haciendo la correspondiente inscripción y depósito, según se establece en el capítulo III, o solo la inscripción si las ediciones estuvieren agotadas.

A los editores que hubieren reimpreso dichas obras mientras estuvieron en el dominio público, no se les podrá impedir que sigan vendiendo los ejemplares ya impresos; pero si quedan obligados a numerarlos y marcarlos bajo la inspección del autor, para evitar el fraude de una nueva tirada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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