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Artículo 89

Vigencia De Requisitos Aplicables A Los Proveedores Tecnológico

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos aplicables a los proveedores tecnológicos, operaran de la siguiente forma:

1.

Los proveedores tecnológicos habilitados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, que no tengan requisitos pendientes por cumplir, mantendrán vigente la autorización hasta la fecha inicialmente otorgada.

2.

Los proveedores tecnológicos que hayan solicitado y obtenido la autorización de proveedor tecnológico y tenga pendiente de aportar el certificado de calidad ISO27001 de conformidad con el numeral 3 de artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, se sujetará al cumplimiento de dicha condición dentro del plazo inicialmente otorgado.

3.

Los proveedores tecnológicos cuya solicitud sea radicada con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, aplicarán las siguientes reglas:

a)

Hasta el veintinueve (29) de octubre de 2020, con los requisitos del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015.

b)

A partir del treinta (30) de octubre de 2020 los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 51 de esta resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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