Los requisitos aplicables a los proveedores tecnológicos, operaran de la siguiente forma:
Los proveedores tecnológicos habilitados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, que no tengan requisitos pendientes por cumplir, mantendrán vigente la autorización hasta la fecha inicialmente otorgada.
Los proveedores tecnológicos que hayan solicitado y obtenido la autorización de proveedor tecnológico y tenga pendiente de aportar el certificado de calidad ISO27001 de conformidad con el numeral 3 de artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, se sujetará al cumplimiento de dicha condición dentro del plazo inicialmente otorgado.
Los proveedores tecnológicos cuya solicitud sea radicada con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, aplicarán las siguientes reglas:
Hasta el veintinueve (29) de octubre de 2020, con los requisitos del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015.
A partir del treinta (30) de octubre de 2020 los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 51 de esta resolución.