º . Modifícase el artículo 42 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 42. Integración de los Comités de las Regionales donde hay más de un centro de formación profesional integral . El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por
El Director Regional o su delegado quien lo presidirá;
Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en la Regional el mayor número de cargos de Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos centros;
Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical".