Una vez efectuado el aumento de capital de que habla el artículo 6º, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario e Industrial procederá a dictar las medidas necesarias para establecer agencias permanentes de dicha Caja en las capitales o cabeceras de los Municipios que por su población, desarrollo económico, agrícola, ganadero, industrial o comercial, hagan conveniente el establecimiento de tales agencias a fin de que puedan verificar directamente las operaciones de préstamo que corresponden a la Institución.
Ley 33 de 1933 →Vigente
Artículo 13
Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.