Art. 3.° La Administración del Museo, con apoyo e intervención del respectivo Ministerio activara la recolección de los productos naturales del país y de los objetos relativos a la Historia Patria desde sus primitivos tiempos, a fin de evitar la progresiva desaparición de estos últimos, y de hacer conocer las riquezas nacionales y sus aplicaciones.
Ley 15 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Ley 15 de 1892 · por la cual se ordenan algunas mejoras en el Museo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.