Todo extranjero titular de una visa temporal, ordinaria, de negocios permanente, de residente, especial de residente, de estudiante, está obligado a presentarse ante la División de Extranjería del Departamento administrativo de Seguridad en Bogotá, o ante la respectiva seccional del mismo organismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ingreso al país, para su registro el cual tendrá carácter reservado. Los titulares de visa temporal especial estarán exentos de la reseña dactiloscópica requerida para el registro de que trata el inciso anterior.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 96
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.