Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1914 · Por la cual se adicionan las Leyes 110 y 115 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para transigir, previo dictamen del Consejo de Estado, el litigio pendiente entre la Nación y el Sindicato de Muzo, y celebrar de modo definitivo el arreglo relacionado con dicho Sindicato de que trata la Ley 110 de 1913, así como también para celebrar cualquier negociación por medio de la cual pueda la Nación disponer libremente de todas las existencias de esmeraldas y de los recursos provenientes del producto de éstas.

Parágrafo

Del resultado de las negociaciones que el Gobierno lleve a cabo en virtud de lo dispuesto en este artículo, dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1914