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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 1011 de 2019 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Capítulo serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.144.526 3.068.867 1.852.823 861.256 2 3.516.549 3.318.633 2.048.055 864.402 3 3.713.178 3.621.695 2.140.471 970.931 4 3.946.643 4.121.915 2.253.873 1.028.774 5 4.048.205 4.227.734 2.384.170 1.094.402 828.116 6 4.227.734 4.787.039 2.467.189 1.317.193 887.117 7 4.480.530 5.344.486 2.589.328 1.403.590 970.931 8 4.579.345 5.848.787 2.718.070 1.439.166 1.028.774 9 4.749.083 6.146.671 2.835.071 1.583.829 1.094.402 10 5.101.874 6.391.758 2.931.809 1.657.395 1.202.874 11 5.181.004 6.720.726 3.055.244 1.747.269 1.298.362 12 5.344.486 7.058.803 3.241.452 1.852.823 1.394.101 13 5.575.852 7.739.256 3.511.975 1.975.884 1.439.166 14 5.876.226 8.169.203 3.758.304 2.048.055 1.470.694 15 5.998.479 8.337.270 4.155.197 2.140.471 1.516.406 16 6.081.422 9.161.181 4.479.891 2.418.440 1.583.829 17 6.413.950 10.121.518 4.712.047 2.588.998 1.617.277 18 6.946.528 10.986.254 5.074.638 2.845.090 1.657.395 19 7.480.301 5.458.553 1.700.148 20 8.225.691 5.876.003 1.752.969 21 8.338.354 6.262.849 1.826.745 22 9.226.856 6.735.892 1.938.515 23 10.134.236 7.117.265 2.140.471 24 10.935.444 7.674.783 2.334.636 25 11.790.825 2.589.328 26 12.403.946 2.816.860 27 13.018.923 28 13.744.303

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2019, correspondiente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2018.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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