Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecho el estudio de que habla el artículo anterior, el Gobierno procederá a contratar la ejecución de las obras que resulten necesarias para el fin indicado, sea con la misma compañía que haya hecho el estudio, sea con otra compañía europea que ofrezca condiciones más ventajosas que la primeramente expresada, principalmente en cuanto a buena ejecución de los trabajos, y secundariamente, respecto a prontitud en su realización, y en cuanto a precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1912