Art. 1.º El Administrador subalterno de Hacienda nacional en Rionegro gozará del veinticinco por ciento del mayor rendimiento que ha tenido la oficina en la renta de correos durante el año económico que terminó el 31 de agosto del presente año.
Decreto 18731110 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18731110 de 1873 · por el cual se señala a la Administración subalterna de Hacienda nacional en Rionegro el 25 por 100 sobre el mayor rendimiento que ha tenido la renta de correos en el año económico que terminó el 31 de agosto del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.