La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se financiará con los recaudos que están obligados a hacer los Notarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1ª de 1962, con el aporte de que trata el Artículo 18 de la misma Ley, con las sumas asignadas en el Presupuesto Nacional para esta entidad, con el producto de la venta de elementos relacionados con el servicio a los Notarios y Registradores, y con las sumas o los bienes que por cualquier otro concepto ingresen al patrimonio de la citada Superintendencia.
Decreto 1298 de 1962 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1298 de 1962 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.