Art. 236. La calificación de los hechos criminosos que constituyen los delitos mencionados en el artículo 102 de la Ley 61 de 1886 provisional, orgánica del Poder Judicial, corresponde al Jurado, y la aplicación de la Ley al Juez Superior del Distrito.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 236
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia