Preservación de los recursos de la seguridad social en el régimen contributivo. Con el objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, deberá ajustarse a las siguientes reglas
Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recaudadas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria - en Liquidación, Capresub, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
También estarán excluidos de la masa de liquidación, los dineros en poder de la entidad por concepto de licencias de maternidad y los que correspondan a incapacidades por enfermedad general. El liquidador deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades
Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;
En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones de la entidad en liquidación siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley. CAPITULO VI Disposiciones finales