Micelio

Artículo 60

La Asistencia Médica En Los Casos De Maternidad Se Presta: En Los Servicios De Consulta Externa Y En Los Hospitales Especialmente Dotados Para El Efecto Y Comprende: 1º

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia médica en los casos de maternidad se presta: En los servicios de consulta externa y En los hospitales especialmente dotados para el efecto y comprende: 1º. Atención prenatal; 2º. Atención durante el parto, y 3º. Atención post- natal (puerperio).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964