Objetivo de la etapa de exploración.El objetivo de esta etapa es que el Desarrollador realice actividades de investigación, levantamiento y análisis de datos con el fin de comprobar la existencia y las condiciones del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada de acuerdo con los requisitos técnicos.
En esta etapa, el Desarrollador adelantará estudios, modelos y actividades que contribuyan al conocimiento geológico, geofísico, geoquímico del área, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y su respectivo reservorio, así mismo adelantará actividades y obras para la perforación de pozos exploratorios con el objeto de obtener muestras de rocas y fluidos a diferentes profundidades, las cuales permitirán, con la información geológica, geofísica y de fluidos recolectada durante la actividad, verificar las características geotérmicas y las temperaturas del subsuelo. El desarrollador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.8.9.3.3. del Decreto número 1073 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Ministerio de Minas y Energía en la normatividad que expida.
El área máxima para esta fase será establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, en el cual señalará las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el Registro Geotérmico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.9.4.1. Objetivo de la etapa de exploración. El objetivo de esta etapa es que el Desarrollador determine la existencia y las condiciones del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica de acuerdo con los Requisitos Técnicos.
En la etapa de exploración, el Desarrollador adelantará actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico, geoquímico del área y su respectivo reservorio geotérmico, así como actividades de sísmica, estudios, modelos, obras y trabajos con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico mediante la perforación de pozos exploratorios.
El área máxima para esta fase será establecida por el Ministerio de Minas y Energía en los Requisitos Técnicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A