Micelio

Artículo 6

Decreto 249 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería, TES, Ley 546" y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aplicación del Abono . Se entiende que la entrega de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a que se refiere el presente Decreto se hará una vez las entidades acreedoras hayan efectuado los abonos a las deudas hipotecarias a largo plazo contraidas para créditos individuales de vivienda que estaban vigentes al 31 de diciembre de 1999 y constituida la correspondiente cuenta por cobrar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El abono no implica la disminución del plazo previsto en el crédito original objeto del mismo, salvo que se cancele totalmente el saldo de la deuda. La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones necesarias para que cada entidad acreedora refleje adecuadamente en su contabilidad las operaciones referidas en este decreto.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 40 de la Ley 546 de 1999, los abonos a que se refiere el presente Decreto solamente se harán para un crédito por persona. Cuando quiera que una persona tenga crédito individual a largo plazo para más de una vivienda, deberá elegir aquél sobre el cual se hará el abono e informarlo por escrito a las respectivas entidades acreedoras de las cuales sea deudor. Si existe más de un crédito para la financiación de la misma vivienda, el abono se podrá efectuar sobre todos ellos. En caso de que el crédito haya sido reestructurado en una misma entidad, la reliquidación se efectuará teniendo en cuenta la fecha del crédito originalmente pactado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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