El artículo 502 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 502. Impuesto sobre las Ventas como Costo o Gasto en Renta. Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gastoen su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable".