° Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 4° Ramo Electoral Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 464.695.38 CAPITULO 6° Imprenta Nacional. Del artículo 50. Para dotar a la Imprenta Nacional, y sus dependencias de maquinarias y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 11.407.48 Del artículo 57. Para la compra de una camioneta que preste sus servicios a la Imprenta Nacional 2.532.52 Suman los contracréditos $ 478.695.36 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Imprenta Nacional. Al artículo 56. Para gastos de sostenimiento y aseguro de la camioneta que presta servicio a la Imprenta Nacional, en el año $ 2.000.00 Al artículo 57-A. Para compra de un automóvil para el servicio del Gerente de la Imprenta Nacional 10.000.00 Al artículo 57-B. Para sostenimiento y aseguro del automóvil al servicio del Gerente de la Imprenta Nacional, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 2.000.00 Al artículo 64-A. Para dar cumplimiento a lo dipuesto en el artículo 13 del Decreto legislativo número 1106 de 1952, sobre pago de prestaciones al personal de la Imprenta Nacional $ 464.695.36 Suman los créditos $ 478.695.36
Decreto 2115 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Translaciones En El Presupuesto De Gastos Vigente, Así: Ministerio De Gobierno Capitulo 4° Ramo Electoral Del Artículo 29
Decreto 2115 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.