Micelio

Artículo 25

Serán Obligaciones De Las Entidades Prestamistas Que Participen Del Mecanismo De Crédito Para Fomento Agropecuario, Regulado En La Ley 5 De 1973 Y En El Presente Decreto, Las De Orientar A Los Solicitantes Del Crédito, Otorgar Los Créditos Con Sujeción A Los Programas Elaborados Por El Ministerio De Agricultura, Vigilar Que Se De A Las Inversiones El Destino Para El Cual Fueron Concedidas, Suministrar Al Fondo Las Informaciones Sobre El Desarrollo De Su Operaciones De Crédito Que Éste Les Solicite Y, En General, Cumplir Y Hacer Cumplir Las Condiciones Y Demás Responsabilidades Que Les Corresponde Como Entidades Con Derecho Al Redescuento, En El Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán obligaciones de las entidades prestamistas que participen del mecanismo de crédito para fomento agropecuario, regulado en la Ley 5 de 1973 y en el presente Decreto, las de orientar a los solicitantes del crédito, otorgar los créditos con sujeción a los programas elaborados por el Ministerio de Agricultura, vigilar que se de a las inversiones el destino para el cual fueron concedidas, suministrar al Fondo las informaciones sobre el desarrollo de su operaciones de crédito que éste les solicite y, en general, cumplir y hacer cumplir las condiciones y demás responsabilidades que les corresponde como entidades con derecho al redescuento, en el Fondo Financiero Agropecuario. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria y a la Dirección del Fondo, la inspección y vigilancia de las obligaciones prescritas en este artículo. La Superintendencia Bancaria por iniciativa propia o a solicitud del Fondo, aplicará las sanciones a que hubiere lugar por las violaciones a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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