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Artículo 26

Subdirección De Fondos En Administración

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fondos en Administración . Son funciones de la Subdirección de Fondos en Administración, las siguientes

1.

Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas de negociación y concertación de programas y fondos en administración.

2.

Elaborar y proponer los términos de referencia que sirvan de instrumento para la presentación de proyectos de formación de recursos humanos Dirección Territorial, sectoriales, locales o institucionales, financiados con fondos de terceros o compartidos.

3.

Responder por el diseño e implantación de metodologías, procedimientos, mecanismos e instrumentos para el proceso de promoción, mercadeo, negociación, concertación, legalización, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los fondos y demás recursos que por cualquier concepto reciba el Instituto para su administración.

4.

Estudiar y conceptuar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera, la viabilidad legal, económica y operativa de los proyectos de convenios de los fondos en administración.

5.

Prestar asistencia técnica y hacer el seguimiento y control del manejo operativo de los fondos en administración.

6.

Coordinar con las Direcciones Territoriales y la entidad contratante, la ejecución de los convenios de fondos en administración.

7.

Preparar y proponer las reglamentaciones que regulen el manejo de los fondos en administración, de acuerdo con las políticas y normas vigentes.

8.

Coordinar con la Subdirección de Crédito y Cartera y las Direcciones Territoriales, las acciones pertinentes para la recuperación de cartera de los fondos en administración.

9.

Proveer y suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Oficina de Informática, la información requerida para la difusión de fondos en administración.

10.

Evaluar periódicamente los resultados cualitativos y cuantitativos de los fondos en administración, manejados por las Dirección Territorial.

11.

Velar por la calidad de los servicios que se deriven de los fondos en administración.

12.

Proponer, diseñar y ejecutar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad del mismo, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

13.

Fomentar y promover la administración de recursos de terceros mediante la constitución de fondos.

14.

Dirigir y coordinar negociación de convenios con organismos públicos o privados, destinados a la financiación de la formación del recurso humano tanto en el país como en el exterior.

15.

Elaborar y actualizar el portafolio de servicios que se presten a través de los fondos de administración.

16.

Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas y planes para la constitución de fondos y programas en administración.

17.

Planear, supervisar y controlar el proceso de negociación de los convenios en concordancia con las políticas de la Dirección General.

18.

Coordinar con las dependencias competentes, la viabilidad legal, financiera y operativa de los convenios a legalizar.

19.

Coordinar con las Dirección Territorial y las entidades contratantes la negociación de los convenios.

20.

Elaborar y actualizar el sistema de información, clasificación y seguimiento de las actividades de mercadeo.

21.

Coordinar y promover con la Oficina Asesora de Comunicaciones, la difusión de los servicios.

22.

Dirigir la liquidación de los convenios de fondos en administración en coordinación con la Secretaría General.

23.

Dirigir el proceso de condonación de los créditos educativos otorgados a través de los fondos en administración.

24.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

25.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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