Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D C., 14 de julio de 1995. ERNSTO SAMPER PIZANO
Decreto 1212 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1212 de 1995 · por el cual se ratifican y nombran Ministros del Despacho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.