º Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el l.º de abril de 1978, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su periodo de antigüedad. El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arreglo a lo previsto en el artículo 7.º del Decreto-Ley 2140 de 1976. Quienes se hubieren retirado entre el 1 de abril de 1978 y la fecha' del presente Decreto, tendrán derecho a percibir él reajuste correspondiente.
Decreto 1048 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El L
Decreto 1048 de 1978 · Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.