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Artículo 3

Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El L

Decreto 1048 de 1978 · Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el l.º de abril de 1978, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su periodo de antigüedad. El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arreglo a lo previsto en el artículo 7.º del Decreto-Ley 2140 de 1976. Quienes se hubieren retirado entre el 1 de abril de 1978 y la fecha' del presente Decreto, tendrán derecho a percibir él reajuste correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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