° Hácense-los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 40. Del artículo 423. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria $ 400.00 Del artículo 425. Para compra de sueros y de más artículos que no produzca el Labora-toro Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública 2.500.00 Del artículo 426. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene en la forma ordenada por el Ministerio 600.00 Capítulo 42. Del artículo 450. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y zonas, en el año 675.00 Capítulo 44.- Del artículo 550. Para terminar de pagar el nuevo lote adquirido para granja del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" 21.56 Capítulo 45. Del artículo 552. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Lucha Antileprosa y de las demás dependencias, de la misma campaña, en el país, cuando los sueldos deba pagarlos la Nación, y para viáticos y gastos de transporte del personal de los Dispensarios Antileprosos 2.500.00 Del artículo 556. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemniza. ciones por destrucción de casas Habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos, que deban ser trasladados a los Lazaretos $ 1.000.00 Del artículo 559. Para la compra de aceite de chaulmugra y elaboración, de esteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos, compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos, adquisición de elementos para elaboración de ésteres y demás gastos similares 6.500.00 Del artículo 564. Para compra de instrumental de cirugía, equipos de consultorio, y salas de' tratamientos antileprosos, y demás; gastos similares en los Lazaretos 4.500.00 Del artículo 571. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias-sanatorios y colonias de egresos en los lugares que determiné el Ministerio, o en (los Lazaretos de la República 13.500.00 Suman los contracréditos $ 32.196.56 Capítulo 38. Al artículo 387. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio, anteriormente citadas $ 3.321.56 Capítulo 40.' Al artículo 396. Para viáticos y gastos, de transporte del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y para los mismos gastos del personal de organismos sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 700.00 Capítulo 41. Al artículo 429. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar, construir y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos en que sea; necesario, y para auxilian las Casas del Niño, creadas de acuerdo con la .Ley 104 de 1938, en las capitales de los Departamentos 7.500.00 Capítulo 42. Al artículo 451. Para viáticos y gastos de transporte del personal, del Departamento de Ingeniería Sanitaria 675.00 Capítulo 45. Al artículo 558. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 500 Al artículo 565. Para equipos para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, sostenimiento de bestias y, demás gastos similares en los Lazaretos 2.500.00 Al artículo 566. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, elementes de laboratorio y gastos similares, en los Lazaretos 15.000.00 Capítulo 46. Al artículo 575. Para gastos extraordinarios e imprevistos del .Ministerio 2.000.00 Suman los créditos 32.196.56
Decreto 1573 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Hácense-Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 40
Decreto 1573 de 1942 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.