Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1985 · Por la cual la Nación rinde honores a los fundadores de la ciudad de Campoalegre en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1985