Micelio

Artículo 51

Es Prohibido Demorar, Sin Orden Superior, El Recibo O Despacho De Los Correos De Encomiendas Y No Es Impedimento Para Hacerlo, Que Sea De Noche O Día Feriado

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido demorar, sin orden superior, el recibo o despacho de los correos de encomiendas y no es impedimento para hacerlo, que sea de noche o día feriado. Cuando un correo llegue retardado, debe despacharse inmediatamente después de recibirlo, si fuere de tránsito y la hora de despacho ya hubiere pasado. CAPITULO VIII Entrega y trámites de la misma en las oficinas destinatarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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