Es prohibido demorar, sin orden superior, el recibo o despacho de los correos de encomiendas y no es impedimento para hacerlo, que sea de noche o día feriado. Cuando un correo llegue retardado, debe despacharse inmediatamente después de recibirlo, si fuere de tránsito y la hora de despacho ya hubiere pasado. CAPITULO VIII Entrega y trámites de la misma en las oficinas destinatarias
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 51
Es Prohibido Demorar, Sin Orden Superior, El Recibo O Despacho De Los Correos De Encomiendas Y No Es Impedimento Para Hacerlo, Que Sea De Noche O Día Feriado
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.