Micelio

Artículo 1.4.2.2.20

Inversiones O Portafolios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones o portafolios. Para efectos de la exención del Gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones:

1.

Valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE), valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en fondos de inversión colectiva, divisas, e instrumentos transados en las Bolsas de productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de fondos de inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin;

2.

Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT); y

3.

Operaciones del mercado monetario realizadas directamente o a través de fondos de inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin.

Para los mismos efectos, se entiende como portafolio un conjunto de inversiones.

(Artículo 7°, Decreto 660 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1489 de 2015) (El Decreto 660 de 2011 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso 2° del artículo 20 del Decreto 405 de 2001, el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 y el artículo 10 del Decreto 1797 de 2008. Artículo 14, Decreto 660 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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