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Artículo 1

El Artículo 12 Del Texto Indivisible Incluido En El Decreto Legislativo Número 0247 De 1957 Quedará Así: "artículo 12

Decreto 251 de 1957 · Por el cual se sustituye el artículo 12 del texto indivisible sobre reforma a la Constitución Nacional, sometido a plebiscito mediante el Decreto legislativo número 0247 de 1957

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 12 del texto indivisible incluido en el Decreto Legislativo número 0247 de 1957 quedará así: "Artículo 12. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán partidarios. Los Magistrados de la Corte suprema de Justicia y los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. La ley reglamentará la presente disposición y organizará la carrera judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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