°. El artículo 12 del texto indivisible incluido en el Decreto Legislativo número 0247 de 1957 quedará así: "Artículo 12. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán partidarios. Los Magistrados de la Corte suprema de Justicia y los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. La ley reglamentará la presente disposición y organizará la carrera judicial.
Decreto 251 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 12 Del Texto Indivisible Incluido En El Decreto Legislativo Número 0247 De 1957 Quedará Así: "artículo 12
Decreto 251 de 1957 · Por el cual se sustituye el artículo 12 del texto indivisible sobre reforma a la Constitución Nacional, sometido a plebiscito mediante el Decreto legislativo número 0247 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.