Los títulos de patente de invención se expedirán de manera concisa, citando en ellos la ley y la resolución ejecutiva sobre concesión, expresando claramente el objeto de la invención, mejora o nueva industria sobre la cual recae el privilegio, el término que la comprende y declarando al agraciado en posesión del privilegio.
Al interesado se le expedirá el título de patente de invención en forma de diploma, el cual constituirá la constancia exclusiva de la propiedad del respectivo privilegio, y se publicara por una vez en el Diario Oficial, a costa del interesado.
La forma del diploma y la expresión de su contenido estarán a cargo del Ministerio respectivo, quien las adoptara de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, y deberá llevar una estampilla de timbre nacional de valor de veinte pesos ($ 20), las firmas del Jefe de Estado y del Ministro del ramo, la nota de haber sido registrado o anotado en el libro correspondiente por el Jefe de la Sección respectiva, y el sello de la República.