Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de Corte Marcial se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que sea practicada ante el juez penal militar de control de garantías.
Que sea solicitada por el Fiscal Penal Militar, por la defensa o por el Ministerio Público, en los casos que ejerza funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 de este Código.
Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.
. Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez penal militar de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso.
. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.