Micelio

Artículo 4

Los Ingenieros De Minas Tendrán Derecho A $ 8 Diarios De Viáticos Cuando Estén Fuera De La Capital De L A República En Comisión Oficial

Decreto 1739 de 1928 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° Los Ingenieros de Minas tendrán derecho a $ 8 diarios de viáticos cuando estén fuera de la capital de l a República en comisión oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1739 de 1928