Micelio

Artículo 46

Servicios Para La Carga En Tránsito Internacional Y Transitoria

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para la carga en tránsito internacional y transitoria. La carga en tránsito internacional pagará diariamente y a partir de la fecha de su ingreso a puerto: Espacio cubierto o descubierto o dentro de contenedores: Tonelada peso o tonelada volumen o fracción, por día, o fracción de día US$ 4.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980