Micelio

Artículo 417

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los allanamientos de que trata este capítulo no pueden verificarse sino entre las seis de la mañana y las seis de la tarde; pero si hubiere temor de que durante la noche se tomen medidas que puedan frustrar el objeto de la diligencia, se pondrán guardias que lo impidan.

El Juez o Magistrado nombrará y posesionará los guardias de que trata este artículo, dejando constancia de ello en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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