Micelio

Artículo 43

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 4° de la Ley 89 de 1931 , tendrán un mismo valor la asistencia de las sesiones de las Cámaras y la asistencia a las reuniones de las Comisiones, y será una misma la sanción o el descuento por las faltas de asistencia a una y a otras. En consecuencia, el Secretario de la Cámara respectiva y los Secretarios de las Comisiones, por conducto de éste, pasarán cada diez días a las Habilitaciones y a la Contraloría General de la República la lista de los representantes y Senadores que hayan dejado de asistir a dichas reuniones sin previa excusa, según lo previsto en el referido artículo.

Corresponde a los Presidentes de las Cámaras hacer cumplir a los Secretarios y Habilitados las obligaciones que a dichos funcionarios señala el artículo 4º de la Ley 89 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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