Micelio

Artículo 1

El Ejército De La República Se Compondrá En Tiempo De Paz De Cinco Divisiones, Una Brigada De Caballería Y Una Flotilla Fluvial De Guerra, Que Guarnecerán Las Cinco Zonas Militares En Que Se Divide El Territorio Nacional

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ejército de la República se compondrá en tiempo de paz de cinco Divisiones, una Brigada de Caballería y una Flotilla Fluvial de Guerra, que guarnecerán las cinco zonas militares en que se divide el territorio nacional. Las Divisiones se denominarán: 1, 2, 3, 4 y 5, y sus Comandos Superiores residirán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín y Bucaramanga, respectivamente. El Comando de la Brigada de Caballería de Bogotá. La formación de Guerra será decretada por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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