Art. 6.° Los Administradores de Aduanas y los Inspectores de puertos podrán suspender á sus subalternos hasta por cuarenta días según la gravedad de las faltas motivas, dando cuenta con los documentos del caso, por el inmediato correo, al Ministro de Hacienda, para la improbación ó aprobación.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.