Micelio

Artículo 2

Decreto 382 De 1974

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. Los muelles marítimos y fluviales privados, debidamente autorizados o que en el futuro autorice la Dirección General Marítima y Portuaria, deberán ser habilitadas por la Dirección General de Aduanas mediante Resolución para las labores de cargué, descargue y manejo de mercancías tanto de importación como de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1973