Micelio

Artículo 114

Gobierno Ejecutivo.- Bogotá 25 De Octubre De 1898

Ley 23 de 1898 · por la cual se reforma el artículo 114 del Código Penal y se derogan los 115 y 116 del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derogase los artículos 115 116 del Código Penal.

En el caso del artículo 114 del mismo código, si después de haber informado favorablemente el Director del establecimiento de castigo, respecto de la conducta del reo, cometiere éste alguna falta grave, el Gobierno se abstendrá a resolver, y el reo perderá el derecho á la rebaja de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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