Micelio

Artículo 9

º

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de Energía . Son funciones de la Dirección de Energía las siguientes

1.

Coordinar y promover las actividades del subsector de energía con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

2.

Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de energía.

3.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del subsector de energía.

4.

Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de energía, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

5.

Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de energía.

6.

Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de energía, de conformidad con la ley.

7.

Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

8.

Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

9.

Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

10.

Realizar los trámites necesarios para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

11.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de energía que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

12.

Coordinar los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

13.

Promover la realización de las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica por intermedio de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.

14.

Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

15.

Revisar, evaluar y autorizar el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas y nucleares.

16.

Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.

17.

Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

18.

Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

19.

Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

20.

Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitoreos a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

21.

Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.

22.

Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.

23.

Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección.

24.

Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como de los procedimientos utilizados por las empresas del subsector energía en los eventos señalados en la ley.

25.

Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de energía y registrar las condiciones de su desarrollo, en especial mantener información actualizada sobre la expansión y las condiciones de prestación de los servicios.

26.

Realizar los estudios necesarios para la determinación del monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago.

27.

Estudiar y proponer criterios para la asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley, así como preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado Fondo.

28.

Dirimir los conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten entre las empresas.

29.

Evaluar y validar la información concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de energía eléctrica y gas combustible, informar a las autoridades competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones cuando se descubran irregularidades en la información suministrada por las empresas.

30.

Evaluar la información sobre necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible para el año siguiente con el objeto de cubrir las menores tarifas al usuario final.

31.

Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento relacionados con el servicio público de energía eléctrica y que sean de la competencia de esa Superintendencia.

32.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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