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Artículo 46

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesionalización de los Bomberos de Colombia. El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos.

La junta nacional de bomberos apoyará al gobierno en todo lo relacionado con los parámetros técnicos.

La Aeronáutica Civil determinará lo concerniente a la capacitación básica y especialización de los bomberos aeronáuticos, conforme a las normas aeronáuticas aplicables.

Carrera administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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