º. El Presidente del Tribunal llevará la representación del mismo y autorizará con su firma las comunicaciones que debe dirigir por cualquier motivo a nombre del Tribunal. El mismo Presidente queda facultado para firmar toda comunicación de carácter administrativo, relacionada con el ramo de Aduanas. En este caso, las comunicaciones llevarán, antes de la firma del Presidente, las palabras "por el Ministro, el Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas," y tendrán el mismo valor ante todas las autoridades de la República, como si hubiesen sido firmadas por el titular de la Cartera.
Decreto 2373 de 1936 →Vigente
Artículo 6
El Presidente Del Tribunal Llevará La Representación Del Mismo Y Autorizará Con Su Firma Las Comunicaciones Que Debe Dirigir Por Cualquier Motivo A Nombre Del Tribunal
Decreto 2373 de 1936 · Por el cual se reglamenta la actuación del Tribunal Supremo de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.