Articulo 2º. El organismo creado por el artículo anterior tiene por misión coordinar las actividades aéreas, en un plano nacional, con el objeto de estandarizar la adquisición de los equipos que deban emplearse, determinar las características generales de los aeródromos que se construyan y establecer normas generales que hagan más viable y económica la operación del movimiento aéreo nacional.
Decreto 3033 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Organismo Creado Por El Artículo Anterior Tiene Por Misión Coordinar Las Actividades Aéreas, En Un Plano Nacional, Con El Objeto De Estandarizar La Adquisición De Los Equipos Que Deban Emplearse, Determinar Las Características Generales De Los Aeródromos Que Se Construyan Y Establecer Normas Generales Que Hagan Más Viable Y Económica La Operación Del Movimiento Aéreo Nacional
Decreto 3033 de 1955 · Por el cual se crea el Comité Nacional de Coordinación Aérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.