Artículo quinto. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2° literales a), b), c), y e) del presente Decreto, los interesados remitirán la documentación a la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el servicio o agencia opere en la capital de la República. Si este funcionare fuera de Bogotá, D. E., enviará la documentación directamente o por conducto de las autoridades de Trabajo de su domicilio. Estudiados los documentos se ordenará el otorgamiento de la caución que garantice el buen funcionamiento de la agencia o servicio en los términos de los artículos 2° literal d) y 4° de este Decreto.
Decreto 2676 de 1971 →Vigente
Artículo 5
Literales A), B), C), Y E) Del Presente Decreto, Los Interesados Remitirán La Documentación A La División De Empleo Y Recursos Humanos Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Cuando El Servicio O Agencia Opere En La Capital De La República
Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.