Micelio

Artículo 5

Literales A), B), C), Y E) Del Presente Decreto, Los Interesados Remitirán La Documentación A La División De Empleo Y Recursos Humanos Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Cuando El Servicio O Agencia Opere En La Capital De La República

Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2° literales a), b), c), y e) del presente Decreto, los interesados remitirán la documentación a la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el servicio o agencia opere en la capital de la República. Si este funcionare fuera de Bogotá, D. E., enviará la documentación directamente o por conducto de las autoridades de Trabajo de su domicilio. Estudiados los documentos se ordenará el otorgamiento de la caución que garantice el buen funcionamiento de la agencia o servicio en los términos de los artículos 2° literal d) y 4° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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