Micelio

Artículo 326

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caución. Consiste en el depósito de dinero, en cuantía de dos a cien meses de salario mínimo establecido para el lugar donde haya tenido ocurrencia el hecho punible con el cual el procesado garantiza el cumplimiento de Ias obligaciones previstas en el artículo anterior, las que se le impondrán en la respectiva diligencia que firmarán el funcionario, el asegurado y el Secretario En el auto que decrete la medida se fijará la cuantía teniendo en cuenta la personalidad del procesado, su situación económica y la gravedad del hecho. El dinero se depositará, a la orden del despacho respectivo, en el Banco Popular. Si no hubiere Banco, el depósito se hará, en la Tesorería de Rentas Municipales del lugar. En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas, el funcionario hará efectiva la caución en favor del Tesoro Nacional. En este caso el procesado deberá prestar nueva caución en el término que se le señale que no podrá exceder de cuatro días. Si no la prestare será privado de libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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