Micelio

Artículo 30

Integración Decreto Ascenso A Subtenientes O Tenientes De Corbeta

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración Decreto ascenso a subtenientes o tenientes de corbeta. Para el ascenso anual al grado de subteniente o tenientes de corbeta de los alumnos del s escuelas de formación de oficiales, propuestos al efecto por los respectivos Directores o Comandantes, se expedirá un solo Decreto, que estará encabezado por el alférez de la Escuela Militar, el guardiamarina de la Escuela Naval y el alférez de la Escuela de Aviación, que haya obtenido en primer puesto en su promoción. Estas tres primeras posiciones del Decreto se rotarán anualmente entre las Fuerzas, siguiendo el orden de antigüedad de las mismas, de manera que cada año el primer lugar corresponda a una Fuerza diferente. Del cuarto puesto en adelante, el orden de colocación de los individuos se determina mediante el siguiente procedimiento: Se divide el factor cien (100) por el número de graduados de cada Escuela, para obtener tres (3) cuocientes de tres (3) decimales, sin aproximaciones. Estos tres (3) cuocientes se toman como "base" y "razón" de sendas progresiones aritméticas, cuyos resultados parciales se van asignando en riguroso orden a los candidatos de la respectiva Escuela, a partir del segundo. Concluida la anterior operación, se procede a la integración de los tres (3) listados, intercambiándolos entre sí, en el orden ascendente determinado por los correspondientes valores numéricos. En caso d identidad entre los valores, la intercalación de los respectivos nombres se hará en base a la antigüedad de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea.).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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