El Jurado de Aduanas se compondrá del Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, del Magistrado de la Corte de Cuentas a cuyo cargo se halle el examen de la cuenta de la Aduana respectiva, y de un comerciante que será nombrado cada dos años por la Cámara de Representantes. Será Secretario el Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
La Cámara de Representantes, al nombrar al comerciante de que trata este artículo, designará tres suplentes para que sustituyan al principal cuando ocurra falta de éste, absoluta o temporal, o cuando se excuse de asistir a las sesiones. El nombramiento de principal y suplentes deberá hacerse en Jefes o socios de respetables casas comerciales.