Micelio

Artículo 156

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado de Aduanas se compondrá del Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, del Magistrado de la Corte de Cuentas a cuyo cargo se halle el examen de la cuenta de la Aduana respectiva, y de un comerciante que será nombrado cada dos años por la Cámara de Representantes. Será Secretario el Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Parágrafo

La Cámara de Representantes, al nombrar al comerciante de que trata este artículo, designará tres suplentes para que sustituyan al principal cuando ocurra falta de éste, absoluta o temporal, o cuando se excuse de asistir a las sesiones. El nombramiento de principal y suplentes deberá hacerse en Jefes o socios de respetables casas comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915