Art. 9.° Cuando se reciba en la Secretaría algun pliego con la nota de urjente, o que careciendo de ella manifieste su conductor que tiene aquel carácter, i el Secretario no se hallare en ese momento en la oficina, le será remitido sin demora al lugar en que se encuentre, por medio del portero de la Secretaría, i en su defecto, de algun escribiente de la misma.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.