Micelio

Artículo 21

Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación. El Gobierno Nacional promoverá programas especiales de formación en Derechos Humanos, convivencia y participación ciudadana y Derecho Internacional Humanitario, orientados a los miembros y asociados de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

Parágrafo

La Consejería Presidencial de Derechos Humanos será la entidad encargada de impulsar y coordinar las actividades previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2974 de 1997